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GUIDE · 2026-10-09 · 4 min

Pesticidas prohibidos en España y desde cuándo no se pueden usar

Clorpirifos, dimetoato, Mesurol, clortalonil, imidacloprid, paraquat, carbofurano y aldicarb: qué pesticidas están prohibidos en España y desde cuándo.

Pesticidas prohibidos en España

Entre los pesticidas prohibidos en España figuran el clorpirifos, el dimetoato, el metiocarb (Mesurol), el clortalonil y el paraquat. En los cuatro primeros, la venta y el uso quedaron cerrados en 2020 como muy tarde. El paraquat, herbicida, está fuera desde 2007, cuando el Tribunal anuló su aprobación en la UE.

Para comprobar otro producto, consulta su autorización en el registro del MAPA. El Reglamento (CE) 1107/2009 separa la aprobación de la sustancia, la autorización del producto y los periodos de gracia.

Lista de plaguicidas prohibidos y fechas

Son fechas máximas de cada acto, no un permiso para el stock actual. En cerezo, el tope del dimetoato fue el 17 de octubre de 2019.

Sustancia activaActo de la UERetirada de autorizacionesFin del periodo de gracia
ClorpirifosReg. Ejec. (UE) 2020/18, no renovación16 feb 202016 abr 2020
Clorpirifos-metilReg. Ejec. (UE) 2020/17, no renovación16 feb 202016 abr 2020
DimetoatoReg. Ejec. (UE) 2019/1090, no renovación17 ene 202017 oct 2019 en cerezo, 17 jul 2020 en el resto
Metiocarb (Mesurol)Reg. Ejec. (UE) 2019/1606, no renovación3 ene 20203 abr 2020
ClortalonilReg. Ejec. (UE) 2019/677, no renovación20 nov 201920 may 2020
ImidaclopridAprobación expirada el 1 dic 2020 (Reg. Ejec. (UE) 2020/1643); sin acto de no renovaciónno procedeno procede
ParaquatAsunto T-229/04, anulación de la Directiva 2003/112/CE, 11 jul 2007no procedeno procede
Carbofurano (carbofuran)Decisión 2007/416/CE, no inclusión13 dic 200713 dic 2008
AldicarbDecisión 2003/199/CE, no inclusión18 sep 200318 sep 2004 (usos esenciales hasta 2007)

El imidacloprid no sigue el patrón de no renovación: los solicitantes dejaron de defender la renovación y la aprobación caducó. Para el aldicarb, España tuvo usos esenciales en algodón, plantaciones jóvenes de cítricos y viveros leñosos hasta el 30 de junio de 2007. La gracia terminó el 31 de diciembre de 2007. En general, a 9 de octubre de 2026 el registro del MAPA no mostraba productos vigentes con clorpirifos, clorpirifos-metil, dimetoato, imidacloprid ni metiocarb.

Insecticidas prohibidos en España

Desde 2018 la UE limitó el imidacloprid (2018/783), la clotianidina (2018/784) y el tiametoxam (2018/785) a usos en invernaderos permanentes. Según la Comisión Europea, la aprobación terminó el 31 de enero de 2019 para la clotianidina, el 30 de abril de 2019 para el tiametoxam y el 3 de febrero de 2020 para el tiacloprid. La sentencia C-162/21 impide las autorizaciones de emergencia para semillas tratadas cuya comercialización y uso estén expresamente prohibidos. No establece una prohibición general para toda la familia.

Ojo con el acetamiprid. Es un neonicotinoide, pero sigue aprobado hasta el 28 de febrero de 2033 (Reg. Ejec. 2018/113). El sulfoxaflor tampoco está prohibido del todo: solo se permite en invernaderos permanentes (Reg. Ejec. 2022/686).

El caso Mesurol

El Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA tiene tres registros de Bayer CropScience S.L.: MESUROL 200 SC, MESUROL 4 CEBO y MESUROL SC. Los tres se cancelaron el 18 de diciembre de 2019, con fecha límite de venta el 15 de febrero de 2020. Los nombres comerciales del clorpirifos-metil se miran en ese registro, no en listas antiguas de marcas.

Sustitutos del dimetoato, clorpirifos o imidacloprid

Busca en el registro del MAPA los productos autorizados para tu cultivo y plaga. Haz lo mismo para sustituir Mesurol. Comprueba la autorización actual antes de seguir una recomendación antigua.

El MAPA publica una lista de sustancias activas aceptadas y excluidas (versión de 1 de julio de 2026). El propio documento dice que es "informativo y no vinculante". Lo que manda es el acto en EUR-Lex y el registro.

Existencias de fitosanitarios prohibidos

El Real Decreto 285/2021 obliga a marcar el producto no autorizado como "producto no apto para la venta o uso", guardarlo aparte y gestionarlo como residuo. Si es residuo peligroso, el plazo máximo de almacenamiento es de 6 meses. Si no lo es, el tope es de 1 año cuando se va a eliminar y de 2 años cuando se va a recuperar. El sobrante va a un gestor autorizado (RD 1311/2012).

La Ley 43/2002 de sanidad vegetal gradúa las sanciones. Almacenar un producto no autorizado es leve (300 a 3.000 euros) y usarlo es grave (3.001 a 120.000 euros). Venderlo es muy grave, con multas de 120.001 a 3.000.000 euros. El uso con riesgo muy grave puede pasar a la categoría muy grave.

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